Llega la Ley de Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física

La ley de Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física ya ha llegado a varias Comunidades Autónomas entre las que se encuentran País Vasco y Comunidad Valenciana. Por lo que se prevé, el resto de Comunidades irán implantándola poco a poco.

Las las asociaciones, centros de formación y profesionales, estamos de enhorabuena ya que por fin va a quedar plasmado y se espera que se reconozca lo que desde hace tiempo se viene promoviendo en la Ley del Deporte, «la profesionalización en el mundo del deporte».

 

¿A qué profesionales afecta?

a) Profesor o profesora de Educación Física.

b) Monitor o monitora deportiva.

c) Entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

d) Director o directora deportiva.

 

 

¿Qué se va a solicitar para ejercer de Monitor deportivo?

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b)   Título de técnico o técnica de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.

c) Certificado del ciclo inicial del grado medio del título de técnico o técnica deportiva de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente.

d) Técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

e) Técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

 

¿Qué se va a solicitar para ejercer de Entrenador o Entrenadora?

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b)   Título de técnico o técnica de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.

c) Certificado del ciclo inicial del grado medio del título de técnico o técnica deportiva de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente.

d) Técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

e) Técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

 

Os dejamos los enlaces de las normativas:

País Vasco: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14085
Comunidad Valencia: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1224825&fbclid=IwAR3IigIkn26zAk_S3naBWuXPZXXOd_elfJ-R-cU9qIubh5_uDsGprTkEa_s

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